jueves, 8 de mayo de 2014

He recibido la carta de despido de RTVV, ¿y ahora qué?

Hace un rato he leído gracias a Antonio Valenciano, quien hace una gran labor de divulgación a través de su Twitter, la noticia sobre la inminente carta de despido que van a recibir los hasta hoy trabajadores de RTVV

Como ya sabéis a poco que sigáis la actualidad social del país, las televisiones autonómicas de muchas comunidades está sufriendo grandes y dolorosos recortes debido a la pésima situación económica en la que se encuentran, resultado, como casi siempre cuando hablamos de la cosa publica en nuestro país, de la gestión de amigotes tan eficiente para ellos y tan poco para el organismo donde introducen sus afilados colmillos. Vivimos una suerte de vampirismo administrativo, donde determinados seres extraen de lo publico todo lo que pueden, hasta que el sujeto, en este caso la administración, queda seco y sin fuerzas.

Y como también siempre pasa, en la Comunidad Valenciana, teníamos a la joya de la corona en cuanto a entidad sobredimensionada y mal gestionada, llegando a ser la primera televisión pública autonómica que cierra en España

Pero lo que me trae a esta entrada del blog es explicar un poco cuál es el paso que está dando en estos momentos RTVV, que tras un primer Despido Colectivo (a ver si desterramos el término ERE que, además de ser un eufemismo evitable ya desde su origen, no encuentra cobertura positiva en nuestra legislación laboral actual) que le salió rana, decidió bajar la persiana del ente público, cuyo cauce legal de cara a los trabajadores es el mismo que el anterior ex. art. 41.1 g) ET: el del despido colectivo (art. 51 ET).

Este nuevo despido colectivo, por lo que ha salido en la prensa, parece que sí ha finalizado con acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora (todos a excepción de CGT), por lo que ahora lo que está haciendo RTVV es cumplir con el requisito del art. 51.4 ET, que no es otro que notificar individualmente el despido a cada trabajador afectado, y para ello tendrá que cumplir todos los formalismos que establece el art. 53.1 ET, que son: 1º) Comunicación escrita con expresión de la causa, 2º) puesta a disposición del trabajador la indemnización correspondiente y 3º) concesión de un plazo de preaviso de 15 días. 

Todo lo anterior es lo que en teoría está llevando a cabo el ente publico en estos momentos, siendo incluso hoy el día en que según los medios iban a recibir la carta de despido. Y lo que me ha llamado mucho la atención es que todas las noticias comentan que el pago de la indemnización se va a realizar a través de una primera aportación del 60%, cuando todos sabemos, que el abono parcial de la indemnización legalmente prevista determina la improcedencia del despido (art. 122.3 LRJS). Pero como bien digo, si esto lo sabemos todos, cuanto más los expertos laboralistas que se deben estar encargado de este asunto. Así que el pago este fraccionado, de ser cierto, puede deberse a dos circunstancias.

Primera: la indemnización legal prevista en el ET para este tipo de despido es de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Si el pacto alcanzado en la tramitación del Despido Colectivo contempla una indemnización mayor a la legal, resulta admisible que la cantidad que exceda de esta se abone de forma aplazada. Lo que no comprometería, al menos por el requisito de la puesta a disposición de la indemnización, la procedencia del despido.

Segunda (y muy arriesgada): que RTVV se acoja a la excepción contemplada en el art. 53.1 b) ET, según la cual, cuando la decisión extintiva se funde en causas económicas, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. 

Estas dos, son las únicas explicaciones que tiene (de ser cierto) que se haya entregado a los trabajadores una indemnización inferior a la que les corresponde, y por lo que me han comentado en Twitter, parece que se debe a la segunda. Aunque en realidad me dejo otra posibilidad, la cual he descartado por casi imposible, y es que los representantes legales de los trabajadores hayan pactado con RTVV el pago a plazos de la indemnización legal (la mínima), y la he descartado porque los sindicatos saben mucho mejor que yo, que la entrega de la indemnización de veinte días es una norma de derecho necesario, y por tanto irrenunciable e indisponible para las partes en esta sede (art. 3.5 ET).

De ser así, que RTVV haya optado por la segunda opción, esta se va a tener que enfrentar a la, en mi opinión, dificil tarea de probar en los tribunales la falta de liquidez del ente. Y es que como dice el profesor Antonio Vicente Sempere Navarro (ahora también magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo) la falta de liquidez no se presume a partir de una situación económica negativa, de un desequilibrio patrimonial, ni por el concurso o por el cierre del centro de trabajo; la empresa ha de alegarla en la carta de despido y acreditarla específicamente, en su caso, ante el Juzgado. Con el mismo tenor, doctrina judicial y jurisprudencial vienen exigiendo que las circunstancias que lleven a acogerse a la previsión legal ante la falta de liquidez sean objeto en el proceso de una alegación y prueba autónoma y distinta de la que se practique para acreditar la justificación y razonabilidad de la decisión extintiva, pues la propia norma instituye la excepción como una previsión distinta de las causas de despido, y su incumplimiento daría lugar a la declaración de improcedencia.

Y lo complicado de probar tal extremo es debido a que el Consell dota a RTVV de liquidez a través de los presupuestos, que como parece contienen una partida abierta para este contencioso, por lo que me parece, al menos arriesgado, acogerse a esta excepción, y no abonar el 100% de la indemnización, ya que siguiendo esta lógica para probar la falta de liquidez de RTVV, casi habría que probarla de toda la Comunidad. 

Y después de todo este rollo, he recibido la carta de despido, ¿y ahora qué?. Pues ahora, los trabajadores tienen 20 días hábiles (en realidad tienen más, porque estos 20 empiezan a contar a partir de que finaliza el plazo para impugnar de los representantes legales [art. 124.13 a) 1º LRJS], pero mejor no jugar mucho con la caducidad)  para interponer una acción individual contra el despido, que puede fundarse en las mismas causas que la "impugnación colectiva":  a) que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita; b) que no se ha realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no se ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal. c) que la decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. d) que la decisión extintiva se ha efectuado vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas; pero también puede fundarse en las exigencias referidas a la notificación individual del despido.

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