lunes, 7 de octubre de 2013

Desmintiendo tweets

Aquella cita atribuida a Joseph Goebbels que dice que "una mentira mil veces repetida se transforma en verdad", cobra en la actualidad muchísima razón en Twitter, donde el paralelismo nos llevaría a decir que un tweet mil veces retuiteado se transforma en verdad. 

Me encuentro, gracias al tuitero y compañero @javiestb, quien ya denunció antes que yo, el error en la publicación de unos datos, compartidos en origen por un perfil en twitter que en pie de guerra con los impuestos transmite su mesiánico mensaje con el objetivo de que "Una vez que los ciudadanos son conscientes del despilfarro que se realiza con sus impuestos, es necesario que conozcan exactamente cuánto se les roba por ese concepto. Para eso nada mejor que presentar desglosados los distintos productos (luz, gas, tábaco, gasolina, alcohol) para que los ciudadanos tomen conciencia sobre cómo (y cuánto) encarece el gobierno los productos y lo más importante: UNA NÓMINA CON LA CUOTA PATRONAL, de ese modo serán conscientes de cuánto dinero les es robado anualmente vía impuestos y el modo en qué fue despilfarrado. Estas dos fases son casi simultaneas, los ciudadanos deben llegar a la conclusión de qué pagan demasiado y qué debido al despilfarro no hacen falta tantos impuestos.".

Para recorrer el viaje por el arduo desierto impositivo, el tuitero @Absolutexe recurre a vistosos gráficos que hacen las delicias de sus followers, quienes guiados hacia la tierra prometida (¡sin impuestos!), no dudan en retuitear el mensaje, sea cierto o no, y que todavía pulula por los más recientes TimeLines.

En este caso voy a analizar el siguiente gráfico, el cual quiere reflejar el llamado "coste laboral", que se obtiene de sumar las cantidades que el empresario/empleador/emprendedor abona en forma de salario más los impuestos que lo gravan:



Parte el gráfico de que el trabajador cobra una nómina por importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional del año 2012, cometiendo aquí el primer error, al calificar dicha cantidad de neta, ya que el SMI que establece el gobierno por Real Decreto es una cantidad bruta, de la que el trabajador recibiría en su caso (en este) la cantidad aproximada de 600 euros, tras descontarle las aportaciones a la Seguridad Social que corren de su bolsillo.

Este primer error conduce al autor a su segundo, y es atribuir al empresario un "coste" que soporta el trabajador. Los tipos de cotización que aparecen en el gráfico como "Form. Prof", "Desempleo" y "Cont. Comunes" no los paga el empresario, sino que se los descuenta al trabajador de su salario para ingresarlos en las arcas de la Seguridad Social, luego difícilmente puede añadirse a la cifra que "el empleador (ya) paga". 

El tercer error, y el más abultado de todos es el que atribuye el pago del IRPF al empresario que abona las rentas, cuando este sólo es retenedor del impuesto, o más gráficamente: retenedor no contributivo. Lo que significa que está obligado por ley a practicar una retención de los rendimientos del trabajo de ese trabajador e ingresarlo como anticipo en la hacienda pública. Luego, nuevamente es una cantidad que habría que sumar al "coste" de trabajar que paga el trabajador, no el empresario. Pero es que, para mayor abundamiento en el error, cobrando ese salario, el empresario no tiene la obligación de retener (art. 81 del RD 349/2007), ni el trabajador la de declarar si no obtiene otras rentas más que las del gráfico (art. 96.2 de la Ley 35/2006). 

Un cuarto error, este generalizado, es la aritmética de los cálculos, o yo al menos no la sigo, porque ni aplicando los porcentajes que el autor dice que se aplican me salen los números que aparecen en el gráfico. Un ejemplo: la cuota (tipo de cotización) patronal según el autor es de 29,90 € (imagino que será una media, porque estas varían según contrato y sector), esta se debe aplicar sobre la Base de cotización. Como en este caso dicha base (748,3 €) está por debajo de la mínima legal, tenemos que acudir a esta última para aplicar el porcentaje, que en 2012 se encontraba (para un grupo de cotización que cobre un salario tan bajo) en 748,51 €, sin embargo el autor utiliza una base de 835 € aproximadamente, sobre la que desconozco su origen.

En resumen, y sin escarbar más en el gráfico, un empleador por un trabajador que en 2012 cobrara el SMI (641,40 €) pagaría por él al año (coste) una cantidad aproximada de 12.000 €, de la que el trabajador recibiría entorno a 8.400 €.

Nota: mientras escribía esta entrada he intercambiado algunos tweets con el autor del gráfico (@Absolutexe), que se ha ofrecido para retuitear este post donde comento sus errores, lo cual, si lo hace, es de elogiar, pues pocos ante el éxito de un tweet reconocen su desacierto. Como también sería de elogiar que no lo retuitee pero me comente las discrepancias que tiene sobre mi razonamiento, o justifique de alguna manera el suyo.

Nota2: finalmente el autor me ha reconocido que se equivocó "volcando datos", y me habla de una exención de 5.000 euros que no sé tampoco de dónde saca, pero no ha retuiteado mi análisis, imagino que estará preparando el gráfico correcto. Podéis ver que en su perfil se da unos aires de rigor que quedan muy lejos de lo que publica. 

jueves, 3 de octubre de 2013

¿Cuesta 712 euros contratar a alguien por un salario de 340?


La tuitera @CrisAlcazar, que cuenta con la friolera de casi 15.000 seguidores, lo que no puede significar otra cosa que su buen hacer en Twitter, compartiendo información veraz y de interés, puede que en esta ocasión haya patinado un poco, bien porque no ha sabido interpretar la normativa laboral, o bien porque no le han asesorado correctamente. También puede pasar, que sea yo el que está equivocado y mis profesores de laboral estén retorciéndose en sus despachos.

Os cuento un poco los antecedentes de hecho que han quedado probados por incontrovertidos, o lo que es lo mismo: lo que aparece en el TimeLine de la tuitera.

Por lo visto, nuestra protagonista, que es empleadora, se ha visto envuelta en la vorágine de recuperación económica provocada por las fantásticas medidas para fomentar el empleo aprobadas por este gobierno en linea del anterior. Y quizá también por la necesidad de contar con un trabajador más en su plantilla, corriente imparable que le ha empujado a asesorarse sobre cuánto le costaría ese compañero más, ese grumete, ese nakama.

Cuán mayúscula ha sido su sorpresa cuando en la asesoría laboral con la que comparte rellano le han dicho que un trabajador que desempeñe las labores de Copy Creativo (lo he tenido que buscar porque no sabía lo que era), según el Convenio de aplicación (Convenio Colectivo de Empresas de Publicidad. Interprovincial. BOE de 24 de febrero de 2010) y para un contrato a tiempo parcial de cuatro horas al día, tenía un coste de ¡¡¡712 euros al mes!!!, de los que el trabajador sólo veía en forma de salario 340.

Ante tal nefasta e impactante noticia es comprensible que @CrisAlcazar haya declinado la contratación y tuiteado su indignación, viendo la cantidad de euros que tenía que abonar y siendo que más de la mitad de ellos se dirigían a las malogradas arcas de la Seguridad Social y no al bolsillo del trabajador. Una lastima por otro lado, ya que en el periódico La Razón ya estaban maquetando la portada con el notición de que había un parado menos en España.

Sentado lo anterior, pasemos a analizar lo real del tweet. Ya de entrada parece que el salario es algo bajo. Así que conociendo el convenio colectivo que debemos aplicar y sabiendo que va a realizar una jornada de cuatro horas diarias con un contrato a tiempo parcial, es fácil averiguar el salario base que le corresponde. Hay que asegurarse siempre que el convenio sigue vigente, ya que la última reforma laboral cambió el criterio de la ultractividad.  En este caso hay firmada una prorroga hasta 2014, con lo cual sí, sigue vigente.

Veamos lo que cobra un Copy Creativo, en el convenio parece que lo llaman Copy Junior, las funciones coinciden.





Ahora nos vamos a la jornada, y vemos que el convenio la fija en 39 horas semanales (art. 20). Con lo que si nuestro trabajador lo es a tiempo parcial, y como sabemos por el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, estos tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, en el caso del salario, proporcional al tiempo de trabajo, le corresponderá un salario de acuerdo con su jornada de 20 horas a la semana (4 horas por cinco días), luego con una simple regla de tres, obtenemos que su Salario Base será de (redoble de tambores): ¡¡578, 98 €!!

¡¡Pero qué me estás contando!!, osea, que si cuando le iba a pagar 340 eurazos, ya me salía con cotizaciones por 712, ¿ahora qué? ¿estamos locos? ¿vendo mi alma en forma de órgano a Mariló Montero para pagarle a este señor su sueldo o qué?.

Vale, vale, no tan rápido. Lo segundo que llama la atención del tweet es lo desproporcionado entre salario y "coste laboral", que la autora atribuye a los gravámenes que existen en la contratación. Vamos pues con la parte en la que calculamos lo que el empresario debe aportar en forma de recursos económicos a la Seguridad Social por las percepciones salariales que devenga ese trabajador, las famosas cotizaciones. Para obtener la cuota a ingresar se aplica un porcentaje (tipo de cotización) sobre una base (base de cotización) que estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Entonces, en el hipotético caso de que el trabajador sólo cobrara el salario base, mondo y lirondo, sin complementos, sin dietas, sin pluses de transporte, de productividad, de beneficios, sin horas complementarias, sin pagos en especie, etc. la Base que utilizaremos para calcular las cotizaciones será el salario base: 578,98, al que sumaremos el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias que contempla el convenio (aunque en realidad son tres, voy a sumarle dos porque una es de beneficios y tengo dudas sobre su devengo), y comprobaremos que se encuentra entre las bases máximas y mínimas de cotización para 2013 de un trabajador a tiempo parcial, como efectivamente se encuentra. Por lo tanto tenemos una Base de Cotización por Contingencias Comunes de 675,47 €.

A esa base le vamos a aplicar los tipos de cotización que señala la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado:




Si sumamos los porcentajes nos da como resultado 33,1%, que aplicados a la base de cotización obtenemos la cantidad a ingresar, en este caso 223,58 euros. Sumados estos al salario que va a percibir el trabajador nos da un "coste laboral" de 802,56 euros.

Para el caso de que le correspondiera realmente un salario de 340 euros como nos indica Cris Alcazar su base de cotización estaría por debajo de la mínima, por lo que tendría que ingresar por cotizaciones, según mis cálculos (rápidos), la cantidad aproximada de 138 euros, lo que nos daría un "coste laboral" de 478 euros, lejos de los 712 del tweet.

Nos podrá parecer alto o bajo el coste laboral, a mi me parece alto, sobre todo en rentas pequeñas, pero es el que es, no más. Luego se provoca que quien no conoce el tema retenga falsos tópicos. Y si me he equivocado en algún punto del análisis, o he pasado por alto algún aspecto fundamental del convenio que hace que la tortilla se me dé completamente la vuelta, estoy abierto a todas las rectificaciones que sean necesarias.



Da igual, ya lo hago yo =)


Pos-edición: dos semanas después de intercambiar tweets sobre el tema y escribir esta entrada en el blog, he preguntado a la autora si había recibido ya la confirmación de sus datos, o por el contrario, de los míos. Cinco días han pasado ya de la pregunta y todavía no he recibido respuesta. Dada la habitualidad con la que la autora utiliza Twitter, y los constantes replys que hace a sus seguidores, entiendo que su silencio es intencionado, y aunque este no confirme mis datos, lo que sí hace es confirmar que poco le importa que su tweet fuera falso y que la gente se cree ideas equivocadas en algo tan importante como las aportaciones a la Seguridad Social, las cuales cubren prestaciones como las que reciben las embarazadas o los que sufren accidentes de trabajo. 

Yo sin ser "Especialista en Marketing y Publicidad" , recomendaría a cualquier marca, que tras publicar una información que resulta ser falsa, rectifique, y no se calle haciendo caso omiso a las criticas. Posiblemente una actitud así beneficie su imagen y genere confianza, pero claro, yo sólo soy un jurista, dejemos estos consejos en manos de los especialistas, los Social Team como Cris Alcazar.

Que la realidad no te estropee un buen tweet.