lunes, 7 de octubre de 2013

Desmintiendo tweets

Aquella cita atribuida a Joseph Goebbels que dice que "una mentira mil veces repetida se transforma en verdad", cobra en la actualidad muchísima razón en Twitter, donde el paralelismo nos llevaría a decir que un tweet mil veces retuiteado se transforma en verdad. 

Me encuentro, gracias al tuitero y compañero @javiestb, quien ya denunció antes que yo, el error en la publicación de unos datos, compartidos en origen por un perfil en twitter que en pie de guerra con los impuestos transmite su mesiánico mensaje con el objetivo de que "Una vez que los ciudadanos son conscientes del despilfarro que se realiza con sus impuestos, es necesario que conozcan exactamente cuánto se les roba por ese concepto. Para eso nada mejor que presentar desglosados los distintos productos (luz, gas, tábaco, gasolina, alcohol) para que los ciudadanos tomen conciencia sobre cómo (y cuánto) encarece el gobierno los productos y lo más importante: UNA NÓMINA CON LA CUOTA PATRONAL, de ese modo serán conscientes de cuánto dinero les es robado anualmente vía impuestos y el modo en qué fue despilfarrado. Estas dos fases son casi simultaneas, los ciudadanos deben llegar a la conclusión de qué pagan demasiado y qué debido al despilfarro no hacen falta tantos impuestos.".

Para recorrer el viaje por el arduo desierto impositivo, el tuitero @Absolutexe recurre a vistosos gráficos que hacen las delicias de sus followers, quienes guiados hacia la tierra prometida (¡sin impuestos!), no dudan en retuitear el mensaje, sea cierto o no, y que todavía pulula por los más recientes TimeLines.

En este caso voy a analizar el siguiente gráfico, el cual quiere reflejar el llamado "coste laboral", que se obtiene de sumar las cantidades que el empresario/empleador/emprendedor abona en forma de salario más los impuestos que lo gravan:



Parte el gráfico de que el trabajador cobra una nómina por importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional del año 2012, cometiendo aquí el primer error, al calificar dicha cantidad de neta, ya que el SMI que establece el gobierno por Real Decreto es una cantidad bruta, de la que el trabajador recibiría en su caso (en este) la cantidad aproximada de 600 euros, tras descontarle las aportaciones a la Seguridad Social que corren de su bolsillo.

Este primer error conduce al autor a su segundo, y es atribuir al empresario un "coste" que soporta el trabajador. Los tipos de cotización que aparecen en el gráfico como "Form. Prof", "Desempleo" y "Cont. Comunes" no los paga el empresario, sino que se los descuenta al trabajador de su salario para ingresarlos en las arcas de la Seguridad Social, luego difícilmente puede añadirse a la cifra que "el empleador (ya) paga". 

El tercer error, y el más abultado de todos es el que atribuye el pago del IRPF al empresario que abona las rentas, cuando este sólo es retenedor del impuesto, o más gráficamente: retenedor no contributivo. Lo que significa que está obligado por ley a practicar una retención de los rendimientos del trabajo de ese trabajador e ingresarlo como anticipo en la hacienda pública. Luego, nuevamente es una cantidad que habría que sumar al "coste" de trabajar que paga el trabajador, no el empresario. Pero es que, para mayor abundamiento en el error, cobrando ese salario, el empresario no tiene la obligación de retener (art. 81 del RD 349/2007), ni el trabajador la de declarar si no obtiene otras rentas más que las del gráfico (art. 96.2 de la Ley 35/2006). 

Un cuarto error, este generalizado, es la aritmética de los cálculos, o yo al menos no la sigo, porque ni aplicando los porcentajes que el autor dice que se aplican me salen los números que aparecen en el gráfico. Un ejemplo: la cuota (tipo de cotización) patronal según el autor es de 29,90 € (imagino que será una media, porque estas varían según contrato y sector), esta se debe aplicar sobre la Base de cotización. Como en este caso dicha base (748,3 €) está por debajo de la mínima legal, tenemos que acudir a esta última para aplicar el porcentaje, que en 2012 se encontraba (para un grupo de cotización que cobre un salario tan bajo) en 748,51 €, sin embargo el autor utiliza una base de 835 € aproximadamente, sobre la que desconozco su origen.

En resumen, y sin escarbar más en el gráfico, un empleador por un trabajador que en 2012 cobrara el SMI (641,40 €) pagaría por él al año (coste) una cantidad aproximada de 12.000 €, de la que el trabajador recibiría entorno a 8.400 €.

Nota: mientras escribía esta entrada he intercambiado algunos tweets con el autor del gráfico (@Absolutexe), que se ha ofrecido para retuitear este post donde comento sus errores, lo cual, si lo hace, es de elogiar, pues pocos ante el éxito de un tweet reconocen su desacierto. Como también sería de elogiar que no lo retuitee pero me comente las discrepancias que tiene sobre mi razonamiento, o justifique de alguna manera el suyo.

Nota2: finalmente el autor me ha reconocido que se equivocó "volcando datos", y me habla de una exención de 5.000 euros que no sé tampoco de dónde saca, pero no ha retuiteado mi análisis, imagino que estará preparando el gráfico correcto. Podéis ver que en su perfil se da unos aires de rigor que quedan muy lejos de lo que publica. 

2 comentarios:

  1. ¿Alguien conoce algunos abogados de laboral en Alicante qué me puedan asesorar en un asunto de un despido disciplinario?

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  2. ¿Alguien conoce algún abogado laboralista en Alicante qué me pueda asesorar en un asunto de un despido disciplinario?

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